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¿Por qué debo contratar un Seguro de Cancelación de viaje?


El seguro de cancelación te permite recuperar el importe de las reservas de tu viaje si finalmente no puedes viajar por alguna de las causas cubiertas por la póliza. Este seguro cubre entre otras causas el fallecimiento o enfermedad grave del viajero o de un familiar, el despido laboral, imposición de sanciones económicas (Hacienda, Tráfico...).




Causas cubiertas
  1. Fallecimiento, hospitalización, accidente corporal grave o enfermedad grave del Asegurado o de cualquiera de los familiares del mismo según vienen definidos en las condiciones generales.
  2. Por transplante de un órgano del Asegurado o de cualquiera de sus familiares descritos en las condiciones generales.
  3. Complicaciones propiamente dichas del embarazo, (siempre y cuando no estén relacionadas con patologías preexistentes) o aborto involuntario, que por su naturaleza, impidan la realización del viaje. Dichas complicaciones deben ser posteriores a la suscripción del seguro. Se excluyen partos y complicaciones del mismo a partir de la semana 28 de gestación. No se entenderá como complicaciones, las molestias propias del embarazo.
  4. Cuarentena médica decretada por las autoridades sanitarias competentes con posterioridad a la inscripción del seguro que impida la realización de viaje.
  5. Ser llamado el Asegurado a un centro hospitalario, para Cirugía programada (lista de espera en Sanidad Pública), recibida dicha notificación con posterioridad a la suscripción del seguro y que ello impida la realización del viaje.
  6. Cualquier enfermedad de niños menores de 48 meses que sean Asegurados por esta póliza o que sean familiares (según definición en condiciones generales) de los Asegurados por esta póliza.
  1. A la convocatoria del Asegurado como parte o testigo de un tribunal. Quedarán excluidos aquellos casos en que el Asegurado sea citado como imputado por procesos iniciados antes de la contratación del viaje y del seguro.
  2. Entrega de un hijo en adopción.
  3. Convocatoria como miembro de una mesa electoral, que obligue a asistir durante las fechas del viaje.
  4. Retención policial del Asegurado, ocurrida con posterioridad a la suscripción del seguro, que coincida con las fechas del viaje, siempre y cuando dicha retención no tenga su origen en un acto doloso por parte del Asegurado.
  5. Declaración de renta paralela, efectuada por el Ministerio de Hacienda, cuya presentación coincida con las fechas del viaje y que requiera la presencia del Asegurado.
  6. Declaración judicial de concurso voluntario o necesario de la empresa propiedad del Asegurado, ocurrida con posterioridad a la suscripción del seguro imposibilitando la realización del viaje.
  7. Citación judicial para trámite de divorcio que se produzca con posterioridad a la suscripción del seguro y coincida con la fecha del viaje.
  8. A la convocatoria del Asegurado como parte o testigo de un tribunal. Quedarán excluidos aquellos casos en que el Asegurado sea citado como imputado por procesos iniciados antes de la contratación del viaje y del seguro.
  1. Al despido laboral del Asegurado, no al término de contrato laboral ni a la no superación del periodo de prueba.
  2. Debido a la incorporación del Asegurado a un puesto de trabajo, en empresa distinta y contrato laboral de duración superior a un mes.
  3. Presentación a exámenes de oposiciones oficiales (tanto como opositor o como miembro del tribunal de oposición) convocadas y anunciadas a través de un organismo público con posterioridad a la suscripción del seguro y que coincida con las fechas del viaje.
  4. Traslado geográfico del puesto de trabajo siempre que implique un cambio de domicilio del Asegurado durante las fechas previstas del viaje y se trate de un trabajador por cuenta ajena. El traslado debe haber sido notificado al Asegurado con posterioridad a la suscripción del seguro.
  5. Presentación de Expediente de Regulación de Empleo que afecte directamente al Asegurado como trabajador por cuenta ajena y vea reducida total o parcialmente su jornada laboral.
  1. De un asunto grave que afecte a la residencia (principal o secundaria) o local profesional si el Asegurado es explotador directo o si ejerce en el mismo una profesión liberal, y ocurridos dentro de las cuatro semanas antes del inicio del viaje y sea imprescindible su presencia en la fecha de inicio del viaje.
  2. Declaración de estado de emergencia en el lugar del domicilio del Asegurado o en el de destino de viaje. Cuando el destino de viaje sean varios lugares distintos, la declaración de emergencia deberá ser superior al 70% de la totalidad del territorio del destino del viaje.
  3. Actos de piratería aérea, terrestre y naval que imposibilite al Asegurado el inicio del Viaje.
  1. Cualquiera de las causas descritas en este artículo y que afecten al sustituto profesional del Asegurado, siempre y cuando sea fehacientemente demostrada dicha sustitución.
  2. Concesión de becas oficiales, publicadas a través de un organismo público con posterioridad a la inscripción del seguro y que coincida con las fechas del mismo.
  3. Anulación del viaje debido a que el Asegurado viaje con otro similar ganado en sorteo público y ante notario.
  4. Por cancelación de la ceremonia de boda del Asegurado cuando el viaje objeto del seguro sea de “luna de miel”.
  5. Robo de la documentación o equipaje que imposibilite la iniciación del mismo, dentro de las 12 horas previas al inicio del viaje.
  6. Avería del medio de transporte propio dentro de las 24 horas anteriores al día de entrada, que imposibilite la llegada al Hotel/Balneario en un máximo de 48H.
  7. La no concesión de visados por causas injustificadas.
  8. Se garantizan también los gastos de anulación de hasta dos acompañantes sin vinculación familiar que deben reunir la condición de ser Asegurados también por la presente póliza de seguro y que hayan contratado conjuntamente el viaje en la
    agencia, como consecuencia de la anulación por cualquiera de las causas descritas anteriormente del viaje por parte del Asegurado.

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